Cosa juzgada
De Conceptos JurÃdicos
El Derecho español, cosa juzgada es aquel fallo que pone fin a un proceso y sobre el cual no se puede volver a juzgar en proceso ulterior si concurren 3 elementos:
- que las pretensiones sean las mismas
- que los hechos en que se funden esas pretensiones sean los mismos
- que las partes sean las mismas
La cosa juzgada está regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C)
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Ver todosÚltima modificación: 15 de abril de 2015